Tribunal de letras del trabajo de punta arenas rechaza solicitud desafuero
maternal interpuesta por empresa naviera del gremio armasur
Juzgado de letra del trabajo de punta arenas rechaza demanda de
desafuero interpuesta por naviera FRASAL contra prevencioncita de riesgo
embarazada, condenando en costa a la empresa, fallo que en parte señala:
“Los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, referidos al fuero
maternal y del artículo 2 del mismo que trata de los actos de discriminación,
señala que conforme a ellos la maternidad goza de una protección especial, la
cual es en parte un derecho para la trabajadora, para la familia, y muy
especialmente para la criatura durante el periodo de gestación y hasta que ya
ha alcanzado un cierto estado de crecimiento. Protección que, por un lado,
tiene por objeto asegurar a la madre trabajadora su fuente de ingresos para
cuidar de su hijo, pero por otro lado, también es una forma de garantizar el
derecho a no discriminación de la mujer trabajadora, y a no ser despedida por el
hecho de estar embarazada. Por ello, se ha fallado reiteradamente por nuestros
Tribunales de Justicia que no basta, para que el tribunal acceda a desaforar a una
trabajadora la constatación objetiva de la causal invocada, sino que el juez
laboral debe ponderar otros elementos a la hora de acceder al desafuero, por
estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código
Civil, 3, 159, 160 Nº 3, 174, 201, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se
resuelve que: Que se RECHAZA la demanda de desafuero maternal, interpuesta por
don Mario A. Canale-Mayet Alviña, en representación, de Servicios Integrales
Frasur S.A., en contra de doña Lisbeth Cristina Inostroza Quezada, ya
individualizados, con costas. Causa RIT O-30-2018 RUC 18-4-0090691-9 DICTADA
POR DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL
TRABAJO DE PUNTA ARENAS, 15 junio 2018“
Noticia en desarrollo…
Departamento marítimo CUT llanquihue
No hay comentarios:
Publicar un comentario