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Tribunal de letras del trabajo de punta arenas rechaza solicitud desafuero maternal interpuesta por empresa naviera del gremio armasur
Juzgado de letra del trabajo de punta arenas rechaza demanda de desafuero interpuesta por naviera FRASAL contra prevencioncita de riesgo embarazada, condenando en costa a la empresa, fallo que en parte señala:
“Los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, referidos al fuero maternal y del artículo 2 del mismo que trata de los actos de discriminación, señala que conforme a ellos la maternidad goza de una protección especial, la cual es en parte un derecho para la trabajadora, para la familia, y muy especialmente para la criatura durante el periodo de gestación y hasta que ya ha alcanzado un cierto estado de crecimiento. Protección que, por un lado, tiene por objeto asegurar a la madre trabajadora su fuente de ingresos para cuidar de su hijo, pero por otro lado, también es una forma de garantizar el derecho a no discriminación de la mujer trabajadora, y a no ser despedida por el hecho de estar embarazada. Por ello, se ha fallado reiteradamente por nuestros Tribunales de Justicia que no basta, para que el tribunal acceda a desaforar a una trabajadora la constatación objetiva de la causal invocada, sino que el juez laboral debe ponderar otros elementos a la hora de acceder al desafuero, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 3, 159, 160 Nº 3, 174, 201, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: Que se RECHAZA la demanda de desafuero maternal, interpuesta por don Mario A. Canale-Mayet Alviña, en representación, de Servicios Integrales Frasur S.A., en contra de doña Lisbeth Cristina Inostroza Quezada, ya individualizados, con costas. Causa RIT O-30-2018 RUC 18-4-0090691-9 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS, 15 junio 2018“
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Departamento marítimo CUT llanquihue


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