Autoridad Marítima podría dejar sin empleo a 50 trabajadores de naves zona sur austral

Puerto Montt, 15 de Noviembre de 2018
Señor.
Julio Leiva Molina
Almirante
Comandante en Jefe de la Armada de Chile.
Armada de Chile
Estimado Sr. Almirante,
Como CUT LLanquihue venimos en manifestarles que vemos con mucha preocupación la situación que actualmente afecta a las naves de propiedad de Solvtrans Chile S.A. “Ronia Pacific” y “Ronia Austral.”
Según los trabajadores de la empresa que se desempeñan a bordo de dichas naves, y lo que hemos podido constatar directamente en terreno,  las naves antes referidas se encuentran en paralización  comercial y sin operaciones desde principios de la semana pasada, lo anterior como consecuencia de haber resuelto la Directemar proceder con la cancelación de sus matriculas, hecho que afecta directamente a los trabajadores y familias de estas dos naves.
De la misma manera que la prensa ha hecho publica esta situación, por nuestro medios hemos tomado conocimiento de que la empresa propietaria de las naves afectadas al no verse afectada de ningún impedimento legal ni reglamentario para hacerlo, ha solicitado un nuevo registro de dichas naves ante el Registro de Matriculas de Naves Mayores de la DGTM y MM con fecha 06 de Noviembre de 2018,  matriculas que no obstante lo anterior, a la fecha no han sido entregadas por Directemar.
Honestamente no entendemos las razones detrás de las demoras y dilaciones en matricular nuevamente las naves “Ronia Pacific” y “Ronia Austral” . Como le explicaba, hace bastante tiempo que estamos al tanto de esta problemática y somos de la opinión que todo se origina unica y exclusivamente por el hecho de que ustedes como Autoridad no han establecido reglas claras y equitativas para esta actividad maritima de los Wellboat al momento de matricular. Ahora bien le hacemos el llamamos a la consciencia de Ud. como autoridad marítima de evitar arbitrariedades y que esta situación, de prolongarse, ponga derechamente en riesgo las fuentes laborales de mas de 50 trabajadores y sus respectivas familias. Para su conocimiento existe el riesgo de que sean desvinculados sin derecho a indeminización justificandose en que esta situación sería un acto de fuerza mayor.
Tal como lo plantemos el año pasado  luego de que trabajadores de Solvtrans Chile S.A.  recurrieran a la CUT preocupados por las denuncias depredatorias interpuestas por la competidora Naviera Orca S.A. seguidas después por el gremio “amigo” Armasur, estas dos instituciones solo persiguen excluir a esa empresa del mercado y generar con ello la pérdida de las fuentes laborales de todos los trabajadores afectados,  vengo ahora en reiterar en forma enfática que defenderemos y protegeremos los derechos y puestos de trabajo de los trabajadores afectados por esta situación en todas y cada una de las instancias que correspondan.           
Atte a Us.
José Pacheco
Presidente Provincial Llanquihue (Puerto Montt)
Central Unitaria de Trabajadores
(CUT)
http://www.cutchile.cl/
Distribución:
1. C.J.A.
2. DGTM y MM (info)
3. Archivo.

Importante reunión sostuvo seremi del trabajo con personal de la marina mercante

Importante reunión se efectuó este lunes del SEREMI del Trabajo Mauro González junto Jefa Gabinete Paulina Lobos, con dirigentes de las Federaciones Marina Mercante de la Sur Austral, FENASIOMECHI-FESIMAR-CUT Esto en el marco del conflicto suscitado por el cambio jornada descanso abordó, donde las tripulaciones se declararon en estado de alerta desde el 2 de noviembre frente a un eminente paro actividades. 
Frente a la problemática del sector, los trabajadores están realizando una consulta a todas las tripulaciones que navegan en la zona sur austral de Puerto Montt a Porvenir, e inclusive están evaluando acogerse al “Artículo 184 bis.- del código del trabajo, el establece.... el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo....” (LEY NÚM. 21.012 GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA) 

Firman

FENASIOMECHI-FESIMAR-CUT
Contacto tripulaciones fesimar2015@gmail.com

Gerente operaciones naviero obliga realizar carga en puerto de Puerto Montt

Gerente operaciones naviero obliga realizar carga en puerto de Puerto Montt
El gerente de operaciones de naviera puertomontino, haciendo abuso de autoridad y desconocimiento de la norma laboral, obliga hacer carga en puerto a tripulantes generales de cubierta, quienes por temor realizaron la labor, lo que fue notificado a la autoridad marítima quien advierte de la ilegalidad, ya que esa función  corresponde realizarla los estibadores de puerto.
Estos tipos de abusos, están muy lejos de cumplir estándares internacionales del trabajo decente para los hombres de mar contenidos en el convenio MLC-2006, que se encuentra en etapa de revisión en la mesa del ministerio del trabajo, comisión donde los representantes de las organización superior Fesimar que agrupa  a las tripulaciones de naves de cabotaje de la zona sur no fueron considerados.
El hecho ocurrió en la tarde del martes 6 de noviembre.
Departamento Marítimo CUT

Antecente legal
De acuerdo al Art. 3º del Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad, estas dotaciones tienen por finalidad "garantizar la seguridad de la nave, la carga y los demás bienes a bordo, así como el funcionamiento de los equipos durante la navegación".
Por otra parte, con respecto a las faenas de carga o descarga, sean estas mercancías sólidas, a granel, líquidas (trasvasije), entre otras, corresponde ser realizadas por Trabajadores Portuarios, según lo indica el dictamen de la Dirección del Trabajo Ordinario Nº 09/19, de fecha 26.FEB.2015, y no a la Dotación Mínima de Seguridad.
Cabe mencionar, que la Capitanía de Puerto efectúa patrullajes aleatorios fiscalizando las distintas faenas de carga, descarga y trasvasije que se efectúan dentro de los recintos portuarios, con el propósito de dar cumplimiento a la normativa vigente, respecto a quienes les corresponde realizar dichas tareas.
Corresponde fiscalización de estas infracciones a la autoridad marítima.

Sindicato inter empresa constituido con fin impropio integra mesa MLC-2006

Sindicato inter empresa constituido con fines in propio o ilícito busca aumentar a 14 horas la jornada del personal embarcado de la marina mercante nacional
Trabajadores de la Marina Mercante de la Zona Sur, en forma conjunta con FESIMAR y la CUT, estudian la posibilidad de iniciar acciones legales en tribunales de justicia contra el Consejo Superior Laboral del Ministerio del trabajo, al  incorporar a la mesa sobre el Trabajo Decente de Los Trabajadores Embarcados, a dirigentes del Sindicato Interempresa Mar del Sur constituido el año 2016, con el sólo interés individual de sus participantes y no la protección de un bien público como lo es el principio de la libertad sindical garantizado por nuestro orden jurídico.
No es posible que las autoridades se presenten para este engaño, al  incorporar a la mesa sobre el Trabajo Decente de Los Trabajadores Embarcados, para modificar los artículos 106 y 116 del Código del trabajo, en que el descanso en día calendario pasaría a ser de CICLOS CRONOLOGICOS, creándose una  gravísima vulneración al derecho laboral, además de discriminatoria respecto del resto del país. Arbitraria medida que aumentaría el trabajo abordo ya que sería legal elevar a 14 horas diarias el trabajo, y por lo tanto afectaría empleo del personal embarcado. Existía un acuerdo, en que el Convenio en cuestión les fue excluida, por decisión del Ministerio del Trabajo, a la Marina Mercante de Cabotaje y solo aplicable a naves de navegación internacional. 
A juicio de los trabajadores embarcados, el carácter ilícito de la constitución del Sindicato Interempresa Mar del Sur, que hoy se cuestiona su participación en la mesa, es claro y evidente, es que desde su constitución se ha dedicado al gremio de armadores del sur, gozando para ello de todo tipo de garantías, las que no tienen los sindicatos de trabajadores de la misma empresa de las cuales dice representar, afectando con su actuar el bien propio y publico del principio de la libertad sindical.

El Navegante Austral


Antecedentes legal tribunal trabajo puerto montt empresa cuestiona legitimidad fuero ampaarado sindicato Mar del Sur que se niega a trabajar

EL HISTORIAL DE UNA ORGANIZACION IDEOLÓGICAMENTE ILEGITIMA

Tenorio Comité técnico de Armasur

En estado de alerta las TRIPULACIONES DE LA MM de Cabotaje nacional

A: TRIPULACIONES DE LA MM de Cabotaje
DE: DEPARTAMENTO MARITIMO CUT-FESIMAR
MAT.: CAMBIO A LAS JORNADAS DE DESCANSO.
OBS: SE SOLICITA REENVIAR ESTA NOTA A TODO EL PERSONAL DE LA MM Y AUTORIDADES.
INFORMACIÓN:
Colegas y compañeros de la Marina Mercante de Cabotaje, capitanes, oficiales, tripulantes, y cocineros, informamos a ustedes que desde un tiempo atrás existe una MESA DE TRABAJO sobre el MLC 2006 OIT, es decir el Convenio Internacional de Trabajo Decente para la Gente de Mar de la Organización Internacional del Trabajo, y que Chile suscribió y puso en práctica desde hace poco tiempo. La mesa se realiza en el Ministerio del Trabajo.
En esta mesa de trabajo se elaborara un documento para cambiar 2 artículos de la ley del Trabajo, el 116 y el 106, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre armadores y representantes de los trabajadores.
También, la mesa la componen asesores y funcionarios del ministerio del trabajo, y de la Directemar.
Por lo armadores la ANA, y ARMASUR, por los trabajadores el señor Juan Villalón de la ITF que ven asuntos de las naves de navegación internacional, por los trabajadores de la Marina Mercante del Sur de Chile Alejandro Tenorio Pérez, Walther Sandoval Navarro, Luis Acuña Saavedra, Presidente del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral (SIOMMA) de Transbordadores Cruz del Sur.
Estos señores: A. Tenorio; W. Sandoval; L. Acuña no sabemos a quienes representan, ellos no han navegado en esta región, solamente en los 2 kilómetros que tiene el canal de Chacao, y Sandoval es tripulante de cubierta sin ninguna responsabilidad abordo y no navega. El sindicato del canal de Chacao, que pomposamente se autodenomina “Sindicato de Oficiales de La Marina Mercante Austral” hasta donde tenemos noticia no superan las 25 personas. Ellos han aparecido en otras organizaciones de trabajadores de plantas de faenamiento de salmones, que nada tienen que ver con el personal embarcado. También, han realizado lobby a favor de la pesca industrial en consecuencia que nuestras regiones del sur de Chile como la De Los Lagos, De Aysén, De Magallanes son eminentemente artesanales, ¿Entonces a razón de qué, están en la mesa sobre el MLC 2006?
El señor Juan Villalon de ITF quiere el cambio para el personal de navegación internacional, pero nos está involucrando a todos.
Dicho lo anterior, se comprenderá las razones de aclarar la representatividad de estos personajes ya que lo que proponen en la citada mesa MLC perjudica gravemente a todo el personal embarcado al pretenderse modificar el CODIGO LABORAL:
Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
También variaría la jornada laboral “… cincuenta y seis horas distribuidas en CICLOS CRONOLOGICOS”, es decir el tiempo de trabajo se computara desde la hora en que se inicia la guardia y no del inicio del día calendario, a las 24:00 horas, lo que podría prolongarse por 14 horas continuas de trabajo.
Art. 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario. Quedando con un bis “El descanso de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de diez horas en CICLOS CRONOLOGICOS, divididos en 2 parcialidades siendo uno de 6 horas y otro de 4 horas.
Es decir, nuestro descanso dependerá de la hora en que comenzamos la guardia o turno de trabajo, y esto podría ocurrir en el transcurso de 48 horas.
Definitivamente, la ley chilena es mejor que la que propone el MLC, y esta propuesta se realizó en el sentido que existen muchos países en el mundo que no tienen leyes laborales o son abusivamente extenuantes. La primera consecuencia de hacer estos cambios serian la reducciones del personal embarcado en cada buque, y por lo tanto las mismas labores se distribuirían entre menos trabajadores ya sea en el puente, la máquina, y la cubierta.
Esperamos que ustedes se informen a cabalidad, y den sus opiniones ya que a fin de año deberá quedar definido estos cambios, el Congreso Nacional lo aprobará de inmediato si va con el acuerdo de los empresarios y los trabajadores.
Nuestras vías de comunicación son: email fesimar2015@gmail.com
Federación de Sindicatos Navieros, Gente de Mar y Organizaciones afines RSU N°10.01.0732 de la Zona Sur-Austral (FESIMAR)