COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, UNIVERSITARIOS, ASOCIACIÓN
GREMIAL, CHILE. “COMMU”
RUT: 65.031.354 – 2 / DO. 27.08.2010
OFICIO: 058/15
Señora Ximena Rincón
González 11
Agosto 2015
Ministra del Trabajo y
Previsión Social
Presente
Esta
presentación tiene por objeto dar respuesta a la interpelación que nos dejó planteada usted, el día 30 de Julio pasado en
la ciudad de Puerto Montt, para hacerle llegar las particulares visiones de las
organizaciones interesadas en solucionar aspectos de la Ley del Trabajo que
afectan al personal embarcado, con plazo de entrega al día 12 de Agosto 2015 y
posterior reunión para el 20 de Agosto del presente año.
PREAMBULO
Nuestra
posición no se entendería sí previamente dejáramos de hacer mención a la
historia que ha afectado el desarrollo de nuestra profesión, y las
vulneraciones de derechos fundamentales, como los principios que defienden las
Naciones Unidas en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Los que
nos fueron atropellados, por años, en los siguientes preceptos:
Artículo 7
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En efecto, no hemos sido
tratados igual ante la ley ya que los empresarios pudieron hacer cuanto se les
ocurrió sin recibir las sanciones, que los hiciese desistir de los abusos.
Hemos sido discriminados,
ya sea por la Autoridad Marítima al exigirnos, al día, todos los cursos y
aplicación de la ley y reglamentos, pero no ha sido igual con los empresarios
quienes gozan de plazos y excepciones para el cumplimiento de la normativa, que
los obliga.
Y por lo tanto, no hemos
recibido la protección adecuada del Estado.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Si bien, hemos presentado
múltiples recursos ante los tribunales competentes, incluso la Contraloría
General de La República, estos han sido con respuestas dilatorias y poco
claras, y finalmente se los remiten unos a otros para resolver de manera
confusa. Los tribunales de justicia han emitido resoluciones contradictorias
sobre los mismos casos, como consecuencia de los artículos interpretativos del
Código del Trabajo, lo que finalmente se traduce en un trámite formal para
aparentar el cumplimiento del derecho e igualdad ante la ley.
Artículo 17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Si consideramos que el
título universitario con su malla curricular, emitida por un plantel de
educación superior, para optar a la carrera de
Oficial de Marina Mercante es propiedad privada individual, de quien
realizo el esfuerzo en adquirir los conocimientos y experiencias, entonces cuando se abre la profesión a solicitud de
los empresarios, con el argumento que no hay oficiales para tripular las naves,
y permitir que individuos sin los pre-requisitos de formación educacional puedan acceder a los
títulos de Oficiales de Marina Mercante podemos afirmar que hemos sido privado
arbitrariamente de nuestra propiedad.
El más claro y documentado caso
es la resolución de la DIRECCION GENERAL
DE TERRITORIO MARITIMO y MARINA MERCANTE,
en la persona del Sr. FRANCISCO
MARTINEZ VILLAROEL, Vicealmirante y del Sr. ESTANISLAO SEBECKIS ARCE, Capitán de Navío LT,
responsables por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias en la generación y
dictación de la RESOLUCION D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/27 VRS,
dictado en Valparaíso, el 30 de
junio de 2006, firmado por el Sr. Sebeckis Arce, POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR
GENERAL de DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE –
ARMADA DE CHILE – SUBSECRETARIA DE MARINA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que
priva, perturba y amenaza los legítimos derechos y garantías constitucionales
de los numerales segundo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto del artículo 19 de
la Constitución Política de la República de Chile que son propietarios los titulares del Título de Oficial de Marina
Mercante PILOTO REGIONAL y del Título Oficial de Marina Mercante MOTORISTA
SEGUNDO, sin perjuicio de violar además la Garantía Constitucional del N°26 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; se dictó el “Curso
de Habilitación como Guardiero de Puente o de Máquinas en naves de hasta 200 de
arqueo bruto”; posteriormente se les autorizo acceder al título de Oficial
de Marina Mercante como Piloto Regional y Motorista Segundo.
Artículo 19
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Cuando los dirigentes de la
Marina Mercante hemos emitido opiniones, sobre la defensa a los derechos laborales, los
empresarios asociados en ARMASUR han
confeccionado una lista negra para dejarnos sin la posibilidad de trabajar a
bordo de las naves. Luego, hemos sido
sancionados por emitir opiniones y defender derechos.
Artículo 23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Hemos
perdido el derecho al trabajo, por hacer la defensa de los derechos laborales, y muchos oficiales
no tenemos protección contra el desempleo.
También,
por haber participado en el intento de fundar sindicatos hemos sido despedidos
de nuestros trabajos, como por ejemplo en CPT Empresas Marítimas, Naviera
Detroit en su momento fueron aproximadamente 50 personas.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Este artículo es el más
vulnerado en la Marina Mercante Nacional, especialmente en la zona de Puerto
Montt al Sur, se encuentra ampliamente documentada la vulneración al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a la falta
de una limitación razonable de la duración del trabajo y de unas vacaciones
regulares sin términos abruptos.
Artículo 25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
No
tenemos un nivel de vida adecuada ni cumplimiento al presente artículo a raíz
de las listas negras, agravada por la falta de ayuda del estado.
INTRODUCCIÓN
Dejamos
constancia que estamos a favor de la
REFORMA LABORAL año 2015, que impulsa el actual Gobierno de la Presidenta
Señora Michelle Bachelet, especialmente
el DERECHO A HUELGA EFECTIVO Y SIN REEMPLAZO; LA TITULARIDAD SINDICAL;
NEGOCIACION DE SINDICATOS INTEREMPRESAS; CAPACITACION PARA LOS DIRIGENTES HASTA
OBTENER GRADOS ACADEMICOS.
Con la
misma claridad, nos declaramos partidarios de la propiedad privada, las
libertades individuales, el emprendimiento económico, y el derecho de los
empresarios para obtener sus legítimas
utilidades. Nuestro más sincero deseo, es que a cada emprendedor les
acompañe el éxito y las buenas ganancias. Pero, respetando los derechos de los
trabajadores, las leyes, y lo que le corresponde al Estado en cada caso.
Asimismo,
apoyaremos al Gobierno para que haga los
cambios necesarios y pueda dotar a la Dirección del Trabajo y las Inspecciones
del Trabajo con herramientas legales que fortalezcan sus principales funciones,
como las fiscalizaciones, sanciones, arbitraje, y promover el desarrollo de una
cultura laboral de respeto y dignidad humanos. El imperio de sus atribuciones
deben estar claramente establecidas por sobre la Dirección del Territorio
Marítimo y Marina Mercante Nacional.
El norte
que nos guía es tomar todas las medidas de SEGURIDAD ante una profesión de alto
riesgo, y para tranquilidad de nuestras familias, asimismo hacer cumplir las leyes del país y entregar a
Chile una Marina Mercante cada día más eficiente, y de alto estándar. Sin
olvidar que somos los únicos trabajadores, que por serlo de la Marina Mercante,
pasamos a tener una carga mayor al formar la Reserva Naval.
La
competitividad de las empresas debe darse en un marco en que no afecte a los
trabajadores, en cuanto a sus derechos, pero no nos oponemos a que sea en
capacitación.
Nuestra visión y propuesta para desarrollar la
tarea de la MESA MARITIMA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO se divide en antecedentes
funcionales, que han permitido vulnerar los derechos al personal
embarcado, y las modificaciones posibles
de hacer al Decreto Supremo (T. y P.S.) N° 26 Reglamento
de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional de 1987; Decreto Supremo Nº 31 Reglamento Para Fijar Dotaciones Mínimas
De Seguridad De Las Naves de 1999; concordancia con
el Decreto Supremo N° 680 Reglamento Sobre Formación, Titulación y Carrera
Profesional del Personal Embarcado (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Subsecretaría
de Marina) del 17 Julio de 1985; DECRETO (M.RR.EE.) Nº 473 SANTIAGO, 12 de
agosto de 1977 CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS
ABORDAJES, DE 1972; Ord. 6490/63, de 24 de
Diciembre de 1965 Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar,
Fluvial y Lacustre.
TITULO I
Los antecedentes nos señalan que en las Regiones de
Los Lagos, Aysén y Magallanes es donde mayoritariamente se vulneran los derechos
laborales del personal embarcado.
Se pueden definir 3 líneas o vectores del problema,
y que se han constituido en un círculo vicioso dejando en indefensión al
personal embarcado.
Autoridad Marítima: a) Control y
Fiscalización; b) Autoriza al buque; c) Autoriza al Personal. En a) y b) se
verifica un gran Tráfico de Influencia, relegando en un segundo orden aspectos
de reglamentación y seguridad marítima. No interviene en asuntos laborales; c)
aplica el rigor de la normativa, las escasas excepciones son a petición del
armador.
Usuarios del Cuerpo de Agua: a) Vivientes Ribereños; b) Pesca; c) Cultivos y áreas de manejo; d)
Transporte y recreación.
En a), b), c) y d) todos los actores necesitan seguridad en la
conducción de las naves para evitar daños a las personas, perdidas de
materiales de trabajo en el caso de la pesca o de las propias naves, derrame o
vertimiento de elementos contaminantes al medio ambiente.
Estado de Chile, no
coordina a los distintos servicios para resguardar las vías de navegación en
naves de cabotaje: a) Autoridad Marítima; b)
Inspección del Trabajo; c) Servicio de Salud; d) Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones; e) Aduana, PDI.
En a) se actúa por llamadas, desde celulares, de denunciantes que, en
ocasiones, la autoridad delata con el empleador; y por rondas programadas que
muchas de ellas no son exhaustivas y quedan sin detectarse las
infracciones.
En b) la fiscalización es escasa y “amateur”, únicamente la efectuada
por abogados-fiscalizadores de la Dirección Nacional desde Santiago ha sido
efectiva y dejo al descubierto graves
faltas al Código del Trabajo; c) y d) están ausentes del territorio marítimo; e) en cabotaje actúan
en casos específicos y cuando es necesario.
Algunas DEFINICIONES BASICAS para no perder el
objetivo de lo que se quiere mejorar.
El Cabotaje: es el
transporte marítimo fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del
territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar
territorial o en la zona económica exclusiva (artículo 3° inciso primero, LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE, Núm. 3.059.- Santiago, 21 de
Diciembre de 1979).
Puertos: No
está definida en la legislación chilena, por lo que debe estarse al sentido
natural del vocablo. Puerto: Franco, Directo, de Matrícula o Registro de la
nave, Embarque, Zarpe, Escala, Recalada, Intermedio, Menor, Descarga, de
Refugio, Marítimo, Fluvial, Lacustre, etc.
(Derecho del Transporte Marítimo, profesor y
abogado Sr. Félix García Infante, pág.206).
Gestión Náutica: La
gestión náutica es aquella que se refiere a la navegación y a la
operación, conducción y maniobra técnica de la nave. (Derecho del Transporte
Marítimo, profesor y abogado Sr. Félix García Infante, pág.220).
Gestión Comercial: La
gestión comercial es aquella que dice relación con la utilización económica de
la nave. (Derecho del Transporte Marítimo, profesor y abogado Sr. Félix García
Infante, pág.220).
Tramos de Conectividad Marítima de Puerto Montt hasta Puerto Williams:
Canal de Chacao
(unos 3 años más, por puente): 45 minutos de navegación.
Lago General Carrera, entre Puerto Ibáñez, Chile Chico: 2 horas de navegación.
Canal Yal entre Isla Lemuy y Chonchi: 20 minutos de navegación.
Caleta La Arena y Caleta Puelche: 30 minutos de navegación
Hornopirén-Leptepu: 4
horas de navegación.
Fiordo Largo – Caleta Gonzalo: 30 minutos de navegación
Punta Arenas – Porvenir: 2 horas de navegación.
Punta Arenas –Puerto Williams: 34 horas de navegación.
La dotación de los buques y reserva naval del
país, el Capitán, los Oficiales, y Tripulantes cumplen un rol a bordo que se
encuentran definidos en variadas leyes y reglamentos, como la Ley de Navegación,
el Código de Comercio y Convenios Internacionales.
A modo de evidencia, algunos de los trabajos
que deben realizar o desempeñar los OFICIALES DE CUBIERTA:
1. Conducción de la nave, y cambios de rumbos.
2. Cambios de rumbos por obstáculos o contactos a
la proa de la nave.
3. Posicionar la nave en la carta náutica.
4. Calcular la hora de llegada a puerto de
destino.
5. Maniobras de vuelta encontrada con otras
naves.
6. Trabajo en las cartas mientras navega, para
ajustarse al track, sondas y obstáculos.
7. Comunicación radial con otras naves en cercanía,
para la seguridad.
8. Comunicación con Capitán para informar
condiciones de navegación y otras novedades.
9. Comunicación con parte de la tripulación para
dar instrucciones por mal tiempo, emergencias, ordenar trincar cocina,
cubierta, etcétera.
10. Comunicación con la Autoridad Marítima con
base en tierra, zarpes, recaladas, otros.
11. Comunicación con la Autoridad Marítima en
control de Tráfico Marítimo, navegando.
12. Escucha de informe meteorológico y tomar
acciones.
13. Escucha sobre Seguridad Marítima, remolques,
elementos a la deriva, etc.
14. Emitir mensajes de seguridad.
15. Atiende llamadas de la empresa o las realiza
para consulta y novedades.
16. Presentarse en las Capitanías de Puerto para
firmar, zarpes, recaladas, embarques y rol de tripulación, entre otras.
17. Órdenes a la tripulación.
18. Verificar el estado y funcionamiento de la
estaciones de incendio y extintores.
19. Constatar las condiciones y stock del botiquín,
y solicitar reposición.
20. Existencia de elementos de oficina y solicitar
reposición.
21. Verificar condiciones de las cartas,
limpiarlas (borrar la navegación anterior) y marcar track de navegación.
22. Verificar funcionamiento de luces de
navegación.
23. Control sobre el radar, cambiar escala, VRM,
EBL, ajuste constante por saturación.
24. Control sobre el ecosonda, cambio de escala,
verificar sonda bajo la quilla.
25. Escribir la bitácora, posición de la nave,
novedades, clima, viento, olas, velocidad, al menos cada hora.
26. Vigilar y controlar la carga, estiba de ella.
27. Controlar la estabilidad de la nave, que se
encuentre adrizado y verificar disco de Plimsoll.
28. Control, lectura y corta alarma del Navtex.
29. Control y actualiza el AIS.
30. Apaga las diversas alarmas, humo, fuego, motor,
luces, vías de agua, etc. Y avisa a la máquina.
31. Recepcionar y archivar el Boletín a los
Navegantes, anotar recepción, fecha y firma.
32. Corregir las cartas Náuticas, según Boletín a Los Navegantes, dibujar,
anotar, recortar y pegar en cartas.
33. Corregir derroteros, al menos 3 tomos.
34. Corregir lista de faros y otras publicaciones
del shoa.
35. Corregir y verificar el buen estado y
exactitud de los equipos electrónicos, balizas, relojes, etc.
36. Pabellón nacional, izar y buen estado.
37. Banderas y gallardetes, según las faenas.
38. Tomar precauciones y acondicionar la
navegación en mal tiempo o temporal
39. Atraque de la nave.
40. Desatraque de la nave.
41. Asesoría al Capitán.
42. Actualizar el libro de cálculos.
43. Mantener el libro de reclamos.
44. Hacer lista de pedimentos.
45. Hacer lista de víveres.
46. Firmar Libro Ordenes del Capitán.
47. Maniobrar en fondeo de la nave.
48. Indicar dirección trabajo de cadena fondeo.
49. Indicar fuerza trabajo de cadena fondeo.
50. Calcular distancias a navegar.
51. Organizar turnos de trabajo.
52. Verificar aros salvavidas, fumígenos, y
señales.
53. Verificar trincas de balsas salvavidas.
54. Verificar navegabilidad bote rescate, arriar y
trincar en su calzo.
55. Arriar y virar cargas.
56. Usar la grúa.
57. En puerto, recorrer cada media hora las espías
por los cambios de marea, que llegan hasta los 7 metros y que podrían volcar a
una nave.
58. Preparar y practicar zafarranchos:
Hombre
al Agua
Incendio
Abandono
Colisión
Varada
Primeros
Auxilios
Al
Garete
Auxilio
a naves siniestradas.
59. Familiarización a personal.
60. Entrega de Cargo.
61. Aseo personal.
62. Limpieza, orden y aseo al camarote, etcétera.
Los OFICIALES DE MÁQUINAS tienen tantas o más
funciones, divididas en a) Oficina, b) Reportes; c) Mantención de máquinas y
equipos; d) Reparación y mantención de motores principales; e) Verificar
niveles de aceite, combustibles, agua bebida, otras agua; f) Gasfitería; g)
Refrigeración; h) Soldaduras; i) Cargar Combustible y aceites; j) Cargar agua;
k) descarga aguas negras; l) Mantención y reparación de herramientas; m) Lastres
y deslastres; n) Verificar motor y elementos mecánicos del bote de rescate; y tantas
otras funciones que tienen que ver con motores, hidráulica, cables, cañerías, sentinas,
ejes rotando, etc.
TITULO II
Comparativamente la navegación entre canales y
golfos con islas, islotes y peñascos, y zonas de bajos fondos, en que la nave
puede encallar, se considera la más peligrosa y difícil. El nivel de tensión y
alerta es máxima a diferencia de las navegaciones en mar abierto y por varios
días sin tener contactos en la cercanía, es más relajada, y el descanso se
cumple de mejor forma. Luego, el tocar puertos en forma continua implica más
trabajo y más fatiga por cansancio físico y psíquico. Existe el Documento OMI MSC 72/WP.10, denominado LA INFLUENCIA
DEL FACTOR HUMANO, sobre la fatiga en las naves o buques, que detalla
ampliamente el fenómeno.
Toda gente de mar, siempre, preferirá la
navegación que estar en puerto ya que son tantas las labores al mismo tiempo
que se junta con las cargas y descargas, el recorrer las espías para evitar que
la nave se vuelque o ingresen ratones, que definitivamente nadie descansa ni
puede dormir las 8 horas, incluso por los propios ruidos que hay en los
puertos.
Las voces que señalan que la navegación a
islas cercanas de Puerto Montt se les exige, a las naves, lo mismo que ir a
China, es desinformar y no saber lo que se dice, ya que la ley expresa las
características que se deben tener para cada tipo de navegación. Las naves de
Cabotaje no tienen permiso para hacer cruce de Océanos, deberían cambiar a otro
tipo de balsas y chalecos salvavidas, en definitiva son otros los estándares de
seguridad y exigencias a la dotación, principalmente por la distancia en que
podría encontrarse ante un eventual rescate la que debe garantizar la
supervivencia por periodos prolongados.
También, debemos desmitificar la
automatización de las naves en Chile, pues no existe y no podría hacerse uso de
ella por los constantes cambios de rumbos y velocidades ya sea para esquivar
islas o por la cantidad de cruces con otras naves. No se debe confundir con un
gobierno automático, que en algunos trayectos ayuda, siendo escasas las naves
con estos instrumentos, pero la atención y vigilancia hacia el exterior, ya sea
con tiempo bueno o neblina o temporal, siempre es una condición primordial.
A continuación algunos artículos del Código
del Trabajo que debemos tener presente para poder concordar acuerdos con la
Asociación de Armadores del Transporte
Marítimo, Fluvial, Lacustre y de Turismo Sur Austral (ARMASUR A.G.).
Código del Trabajo, Art. 3º. Para todos los efectos legales se entiende por:
a) Empleador:
la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; b) trabajador:
toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de
trabajo
Art. 5º. El ejercicio de las
facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a
las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran
afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos
por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de
trabajo.
(Para ejercer el cargo de Capitán debería
exigirse el curso de derechos laborales, examinado por la Dirección del Trabajo,
considerando que el capitán es el representante de la autoridad chilena a bordo).
Art. 10. El contrato de trabajo debe
contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1 a 7….
Cuando
para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá
dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la
naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se
entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la
actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y
a los trabajadores de empresas de transportes.
(Debe pagársele los pasajes desde su
domicilio, y no como ocurre al día de hoy que se toma a Puerto Montt como
origen, en consecuencia que muchos oficiales vienen desde Arica, La Serena,
Valparaíso, Talcahuano, etcétera).
Art. 21. Jornada de trabajo es el
tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios
en conformidad al contrato.
Se
considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se
encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le
sean imputables.
(Hacer cumplir esta norma, la que frecuentemente
es vulnerada).
Art. 22. La duración de la jornada
ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
(Dar cabal cumplimiento a este precepto).
Art. 30. Se entiende por jornada
extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor.
(Dar cumplimiento a esta norma, ya que
algunos capitanes por instrucciones del armador no permiten que la dotación
registre sus horas extraordinarias).
Art. 34. La jornada de trabajo se
dividirá en dos partes,
dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración
de la jornada diaria.
(Este artículo debe quedar escrito en el
cuadro regulador de trabajo a bordo).
Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado
en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
5. a
bordo de naves;
6. en las
faenas portuarias.
(Deben registrarse las horas extraordinarias y
ser pagadas).
Art. 40. Sin perjuicio de las
atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el
personal de Carabineros de Chile podrán
también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a
lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del
ejercicio de las funciones que les son propias.
(La autoridad marítima deberá denunciar ante
la respectiva Inspección del trabajo las infracciones a la presente ley).
Art. 67. Los trabajadores con más de
un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles,
con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que
establezca el reglamento. 113
Los
trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de
veinte días hábiles.
El
feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio.
(Considerar al personal embarcado
para aplicar este precepto, contabilizando los días al momento de iniciar el
cruce del Golfo Corcovado, de Norte a Sur, a la cuadra de Quellón).
Cualquier
otra propuesta deberá ser conversada, siempre y cuando, en forma previa se aplique las resoluciones 5163/83 y
3009/44 de la Dirección Nacional del Trabajo, sobre que los capitanes y jefes de máquina no
pueden asumir guardias, porque ellos deben cumplir las funciones específicas
que les fijan las normas jurídicas vigentes. Éste es un tema que importa y
abarca a toda la Marina Mercante Nacional, sea marítima o regional, en aguas
exteriores o interiores.
TEMA QUE PROPONEMOS A ESTA PRIMERA SESION:
Aplicación de la Resolución
5163/83 y 3009/44.; para concordar excepciones
con ARMASUR:
1)
En todo
caso, las naves mayores a 400 TRG o AB (actual equivalencia de medida dada por
la DIRECTEMAR) deberán cumplir el dictamen, en forma inmediata. Todos los cuadros
Reguladores de Trabajo a bordo deben ser modificados en concordancia al
dictamen, autorizado por las Inspecciones del Trabajo, según el Código del
Trabajo Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la
mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con
las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán,
(autorizado por la Inspección
del Trabajo) y visado por la autoridad marítima para establecer su
concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la
nave, de libre y fácil acceso.
Las modificaciones a este
cuadro, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en
el diario de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su aprobación o
sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho.
2)
Naves de
200 a 400 TRG o AB, que no puedan cumplir el dictamen 5163, entonces podrán
eximirse por un periodo de seis meses, sin prorrogas, en que la dotación de
puente será de a) Capitán, b) dos oficiales, y en la máquina: c) Jefe de
Máquinas, y d) dos oficiales. El Capitán y Jefe de Máquinas harán guardias de
navegación y de puerto, y no se les aplicara el artículo 108 del Código del
Trabajo en lo referente a “La
disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo
reemplazare”. “Tampoco se aplicará dicha
disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo
de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el
reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o
servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios
y extraordinarios de sus subordinados”.
3)
Naves desde
50 hasta 200 TRG o AB, en que no exista la posibilidad de construir camarotes y
un baño, entonces su dotación de oficiales quedará: a) El Capitán y el Jefe de
Máquinas, y harán guardias de navegación, descansaran las 8 horas y se les
aplicará del C del T. el Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será
de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar
horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.
Sin perjuicio de lo
señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las
remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre
con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
En
cuanto al Art. 108 del C del T. solo se le considerará “debiendo considerarse sus funciones como de
labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo”; y
b) Dos Oficiales de
cubierta y dos de máquinas.
c) Fijar un área de trabajo
que vaya desde Puerto Montt hasta Chacabuco, sin ingreso
a las aguas interiores del Golfo de Penas.
d) El periodo de embarco
deberá ser de 15 días y 15 días de descanso en tierra.
e) Un plazo máximo, sin
renovación, para cumplir el dictamen.
También, pensando en la seguridad como un elemento
integro, que afecta a las personas, a la nave, a la carga y al medio ambiente
es que favorecemos:
4) La IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS OFICIALES CON
CONTRATO PUEDAN REALIZAR RELEVOS DURANTE SUS DIAS DE DESCANSO, EN OTRAS
EMPRESAS,
esto dará certeza al empresario naviero que el personal ha cumplido los
descansos, y por lo tanto los errores por fatiga se minimizan; y
5) Termino de la
polifuncionalidad de los trabajadores embarcados,
aplicándose el DS. N° 26 (T. y PS) Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la
Marina Mercante Nacional.
Es cuanto, por el momento podemos indicar ya que
posterior a la reunión con la señora Ministra, en Puerto Montt, se ha realizado
una fuerte campaña antisindical, incluso despidiendo trabajadores, por lo que
debe comprenderse como un esfuerzo anímico muy grande, de nuestra parte, para
sentarse a conversar sobre excepciones.
Sin otro
particular, saludo atentamente a usted y agradeciendo el acuso de recibo.
Juan
Fernández Letelier
PRESIDENTE
DEL COMMU
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