Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, universitarios, asociación gremial, Chile. “COMMU” expone mesa laboral tematica regiones sur austral

COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, UNIVERSITARIOS, ASOCIACIÓN GREMIAL, CHILE. COMMU”
RUT: 65.031.354 – 2 / DO. 27.08.2010

                                                                                                                        OFICIO: 058/15
Señora Ximena Rincón González                                                                    11 Agosto 2015
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Presente

Esta presentación tiene por objeto dar respuesta a la interpelación que nos dejó  planteada usted, el día 30 de Julio pasado en la ciudad de Puerto Montt, para hacerle llegar las particulares visiones de las organizaciones interesadas en solucionar aspectos de la Ley del Trabajo que afectan al personal embarcado, con plazo de entrega al día 12 de Agosto 2015 y posterior reunión para el 20 de Agosto del presente año.
PREAMBULO

Nuestra posición no se entendería sí previamente dejáramos de hacer mención a la historia que ha afectado el desarrollo de nuestra profesión, y las vulneraciones de derechos fundamentales, como los principios que defienden las Naciones Unidas en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Los que nos fueron atropellados, por años, en los siguientes preceptos:

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En efecto, no hemos sido tratados igual ante la ley ya que los empresarios pudieron hacer cuanto se les ocurrió sin recibir las sanciones, que los hiciese desistir de los abusos.
Hemos sido discriminados, ya sea por la Autoridad Marítima al exigirnos, al día, todos los cursos y aplicación de la ley y reglamentos, pero no ha sido igual con los empresarios quienes gozan de plazos y excepciones para el cumplimiento de la normativa, que los obliga.
Y por lo tanto, no hemos recibido la protección adecuada del Estado.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Si bien, hemos presentado múltiples recursos ante los tribunales competentes, incluso la Contraloría General de La República, estos han sido con respuestas dilatorias y poco claras, y finalmente se los remiten unos a otros para resolver de manera confusa. Los tribunales de justicia han emitido resoluciones contradictorias sobre los mismos casos, como consecuencia de los artículos interpretativos del Código del Trabajo, lo que finalmente se traduce en un trámite formal para aparentar el cumplimiento del derecho e igualdad ante la ley.
Artículo 17
1.      Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.      Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Si consideramos que el título universitario con su malla curricular, emitida por un plantel de educación superior, para optar a la carrera de  Oficial de Marina Mercante es propiedad privada individual, de quien realizo el esfuerzo en adquirir los conocimientos y experiencias, entonces  cuando se abre la profesión a solicitud de los empresarios, con el argumento que no hay oficiales para tripular las naves, y permitir que individuos sin los pre-requisitos  de formación educacional puedan acceder a los títulos de Oficiales de Marina Mercante podemos afirmar que hemos sido privado arbitrariamente de nuestra propiedad.
El más claro y documentado caso es la resolución de la DIRECCION GENERAL DE TERRITORIO MARITIMO y MARINA MERCANTE, en la persona del Sr. FRANCISCO MARTINEZ VILLAROEL, Vicealmirante y del Sr. ESTANISLAO SEBECKIS ARCE, Capitán de Navío LT, responsables por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias en la generación y dictación de la RESOLUCION D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/27 VRS, dictado en Valparaíso, el 30 de junio de 2006, firmado por el Sr. Sebeckis Arce, POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL de DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE – ARMADA DE CHILE – SUBSECRETARIA DE MARINA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que priva, perturba y amenaza los legítimos derechos y garantías constitucionales de los numerales segundo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile que son propietarios los  titulares del Título de Oficial de Marina Mercante PILOTO REGIONAL y del Título Oficial de Marina Mercante MOTORISTA SEGUNDO, sin perjuicio de violar además la Garantía Constitucional del N°26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; se dictó el “Curso de Habilitación como Guardiero de Puente o de Máquinas en naves de hasta 200 de arqueo bruto”; posteriormente se les autorizo acceder al título de Oficial de Marina Mercante como Piloto Regional y Motorista Segundo.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Cuando los dirigentes de la Marina Mercante hemos emitido opiniones, sobre la  defensa a los derechos laborales, los empresarios asociados en ARMASUR  han confeccionado una lista negra para dejarnos sin la posibilidad de trabajar a bordo de las naves.   Luego, hemos sido sancionados por emitir opiniones y defender derechos.

Artículo 23
1.      Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.      Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.      Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.      Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Hemos perdido el derecho al trabajo, por hacer la defensa  de los derechos laborales, y muchos oficiales no tenemos protección contra el desempleo.
También, por haber participado en el intento de fundar sindicatos hemos sido despedidos de nuestros trabajos, como por ejemplo en CPT Empresas Marítimas, Naviera Detroit en su momento fueron aproximadamente 50 personas.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Este artículo es el más vulnerado en la Marina Mercante Nacional, especialmente en la zona de Puerto Montt al Sur, se encuentra ampliamente documentada la vulneración al descanso, al disfrute del tiempo  libre, a la falta de una limitación razonable de la duración del trabajo y de unas vacaciones regulares sin términos abruptos.
Artículo 25
1.      Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.      La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

No tenemos un nivel de vida adecuada ni cumplimiento al presente artículo a raíz de las listas negras, agravada por la falta de ayuda del estado.

 INTRODUCCIÓN

Dejamos constancia que estamos a favor  de la REFORMA LABORAL año 2015, que impulsa el actual Gobierno de la Presidenta Señora  Michelle Bachelet, especialmente el DERECHO A HUELGA EFECTIVO Y SIN REEMPLAZO; LA TITULARIDAD SINDICAL; NEGOCIACION DE SINDICATOS INTEREMPRESAS; CAPACITACION PARA LOS DIRIGENTES HASTA OBTENER GRADOS ACADEMICOS.
Con la misma claridad, nos declaramos partidarios de la propiedad privada, las libertades individuales, el emprendimiento económico, y el derecho de los empresarios para obtener sus legítimas  utilidades. Nuestro más sincero deseo, es que a cada emprendedor les acompañe el éxito y las buenas ganancias. Pero, respetando los derechos de los trabajadores, las leyes, y lo que le corresponde al Estado en cada caso.
Asimismo, apoyaremos al  Gobierno para que haga los cambios necesarios y pueda dotar a la Dirección del Trabajo y las Inspecciones del Trabajo con herramientas legales que fortalezcan sus principales funciones, como las fiscalizaciones, sanciones, arbitraje, y promover el desarrollo de una cultura laboral de respeto y dignidad humanos. El imperio de sus atribuciones deben estar claramente establecidas por sobre la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional.

El norte que nos guía es tomar todas las medidas de SEGURIDAD ante una profesión de alto riesgo, y para tranquilidad de nuestras familias, asimismo  hacer cumplir las leyes del país y entregar a Chile una Marina Mercante cada día más eficiente, y de alto estándar. Sin olvidar que somos los únicos trabajadores, que por serlo de la Marina Mercante, pasamos a tener una carga mayor al formar la Reserva Naval.
La competitividad de las empresas debe darse en un marco en que no afecte a los trabajadores, en cuanto a sus derechos, pero no nos oponemos a que sea en capacitación.
Nuestra visión y propuesta para desarrollar la tarea de la MESA MARITIMA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO se divide en antecedentes funcionales, que han permitido vulnerar los derechos al personal embarcado,  y las modificaciones posibles de hacer al Decreto Supremo (T. y P.S.) N° 26 Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional de 1987; Decreto Supremo Nº 31 Reglamento Para Fijar Dotaciones Mínimas De Seguridad De Las Naves de 1999; concordancia con el Decreto Supremo N° 680 Reglamento Sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Subsecretaría de Marina) del 17 Julio de 1985; DECRETO (M.RR.EE.) Nº 473 SANTIAGO, 12 de agosto de 1977 CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, DE 1972; Ord. 6490/63, de 24 de Diciembre de 1965 Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre.
 TITULO I
Los antecedentes nos señalan que en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes es donde mayoritariamente se vulneran los derechos laborales del personal embarcado.
Se pueden definir 3 líneas o vectores del problema, y que se han constituido en un círculo vicioso dejando en indefensión al personal embarcado.
Autoridad Marítima: a) Control y Fiscalización; b) Autoriza al buque; c) Autoriza al Personal. En a) y b) se verifica un gran Tráfico de Influencia, relegando en un segundo orden aspectos de reglamentación y seguridad marítima. No interviene en asuntos laborales; c) aplica el rigor de la normativa, las escasas excepciones son a petición del armador.
Usuarios del Cuerpo de Agua: a) Vivientes Ribereños; b) Pesca; c) Cultivos y áreas de manejo; d) Transporte y recreación.
En a), b), c) y d) todos los actores necesitan seguridad en la conducción de las naves para evitar daños a las personas, perdidas de materiales de trabajo en el caso de la pesca o de las propias naves, derrame o vertimiento de elementos contaminantes al medio ambiente.

Estado de Chile, no coordina a los distintos servicios para resguardar las vías de navegación en naves de cabotaje: a) Autoridad Marítima; b) Inspección del Trabajo; c) Servicio de Salud; d) Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; e) Aduana, PDI.
En a) se actúa por llamadas, desde celulares, de denunciantes que, en ocasiones, la autoridad delata con el empleador; y por rondas programadas que muchas de ellas no son exhaustivas y quedan sin detectarse las infracciones. 
En b) la fiscalización es escasa y “amateur”, únicamente la efectuada por abogados-fiscalizadores de la Dirección Nacional desde Santiago ha sido efectiva y dejo al descubierto  graves faltas al Código del Trabajo; c) y d) están ausentes  del territorio marítimo; e) en cabotaje actúan en casos específicos y cuando es necesario.
 Algunas DEFINICIONES BASICAS para no perder el objetivo de lo que se quiere mejorar.

El Cabotaje: es el transporte marítimo fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva (artículo 3° inciso primero, LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE, Núm. 3.059.- Santiago, 21 de Diciembre de 1979).

Puertos: No está definida en la legislación chilena, por lo que debe estarse al sentido natural del vocablo. Puerto: Franco, Directo, de Matrícula o Registro de la nave, Embarque, Zarpe, Escala, Recalada, Intermedio, Menor, Descarga, de Refugio, Marítimo, Fluvial, Lacustre, etc.
(Derecho del Transporte Marítimo, profesor y abogado Sr. Félix García Infante, pág.206).

Gestión Náutica: La gestión náutica es aquella que se refiere a la navegación y a la operación, conducción y maniobra técnica de la nave. (Derecho del Transporte Marítimo, profesor y abogado Sr. Félix García Infante, pág.220).

Gestión Comercial: La gestión comercial es aquella que dice relación con la utilización económica de la nave. (Derecho del Transporte Marítimo, profesor y abogado Sr. Félix García Infante, pág.220).

Tramos de Conectividad Marítima de Puerto Montt hasta Puerto Williams:
Canal de Chacao (unos 3 años más, por puente): 45 minutos de navegación.
Lago General Carrera, entre Puerto Ibáñez, Chile Chico: 2 horas de navegación.
Canal Yal entre Isla Lemuy y Chonchi: 20 minutos de navegación.
Caleta La Arena y Caleta Puelche: 30 minutos de navegación
Hornopirén-Leptepu: 4 horas de navegación.
Fiordo Largo – Caleta Gonzalo: 30 minutos de navegación
Punta Arenas – Porvenir: 2  horas de navegación.
Punta Arenas –Puerto Williams: 34 horas de navegación.
 La dotación de los buques y reserva naval del país, el Capitán, los Oficiales, y Tripulantes cumplen un rol a bordo que se encuentran definidos en variadas leyes y reglamentos, como la Ley de Navegación, el Código de Comercio y Convenios Internacionales.

A modo de evidencia, algunos de los trabajos que deben realizar o desempeñar los OFICIALES DE CUBIERTA:

1.      Conducción de la nave, y cambios de rumbos.
2.      Cambios de rumbos por obstáculos o contactos a la proa de la nave.
3.      Posicionar la nave en la carta náutica.
4.      Calcular la hora de llegada a puerto de destino.
5.      Maniobras de vuelta encontrada con otras naves.
6.      Trabajo en las cartas mientras navega, para ajustarse al track, sondas y obstáculos.
7.      Comunicación radial con otras naves en cercanía, para la seguridad.
8.      Comunicación con Capitán para informar condiciones de navegación y otras novedades.
9.      Comunicación con parte de la tripulación para dar instrucciones por mal tiempo, emergencias, ordenar trincar cocina, cubierta, etcétera.
10.  Comunicación con la Autoridad Marítima con base en tierra, zarpes, recaladas, otros.
11.  Comunicación con la Autoridad Marítima en control de Tráfico Marítimo, navegando.
12.  Escucha de informe meteorológico y tomar acciones.
13.  Escucha sobre Seguridad Marítima, remolques, elementos a la deriva, etc.
14.  Emitir mensajes de seguridad.
15.  Atiende llamadas de la empresa o las realiza para consulta y novedades.
16.  Presentarse en las Capitanías de Puerto para firmar, zarpes, recaladas, embarques y rol de tripulación, entre otras.
17.  Órdenes a la tripulación.
18.  Verificar el estado y funcionamiento de la estaciones de incendio y extintores.
19.  Constatar las condiciones y stock del botiquín, y solicitar reposición.
20.  Existencia de elementos de oficina y solicitar reposición.
21.  Verificar condiciones de las cartas, limpiarlas (borrar la navegación anterior) y marcar track de navegación.
22.  Verificar funcionamiento de luces de navegación.
23.  Control sobre el radar, cambiar escala, VRM, EBL, ajuste constante por saturación.
24.  Control sobre el ecosonda, cambio de escala, verificar sonda bajo la quilla.
25.  Escribir la bitácora, posición de la nave, novedades, clima, viento, olas, velocidad, al menos cada hora.
26.  Vigilar y controlar la carga, estiba de ella.
27.  Controlar la estabilidad de la nave, que se encuentre adrizado y verificar disco de Plimsoll.
28.  Control, lectura y corta alarma del Navtex.
29.  Control y actualiza el AIS.
30.  Apaga las diversas alarmas, humo, fuego, motor, luces, vías de agua, etc. Y avisa a la máquina.
31.  Recepcionar y archivar el Boletín a los Navegantes, anotar recepción, fecha y firma.
32.  Corregir las cartas Náuticas,  según Boletín a Los Navegantes, dibujar, anotar, recortar y pegar en cartas.
33.  Corregir derroteros, al menos 3 tomos.
34.  Corregir lista de faros y otras publicaciones del shoa.
35.  Corregir y verificar el buen estado y exactitud de los equipos electrónicos, balizas, relojes, etc.
36.  Pabellón nacional, izar y buen estado.
37.  Banderas y gallardetes, según las faenas.
38.  Tomar precauciones y acondicionar la navegación en mal tiempo o temporal
39.  Atraque de la nave.
40.  Desatraque de la nave.
41.  Asesoría al Capitán.
42.  Actualizar el libro de cálculos.
43.  Mantener el libro de reclamos.
44.  Hacer lista de pedimentos.
45.  Hacer lista de víveres.
46.  Firmar Libro Ordenes del Capitán.
47.  Maniobrar en fondeo de la nave.
48.  Indicar dirección trabajo de cadena fondeo.
49.  Indicar fuerza trabajo de cadena fondeo.
50.  Calcular distancias a navegar.
51.  Organizar turnos de trabajo.
52.  Verificar aros salvavidas, fumígenos, y señales.
53.  Verificar trincas de balsas salvavidas.
54.  Verificar navegabilidad bote rescate, arriar y trincar en su calzo.
55.  Arriar y virar cargas.
56.  Usar la grúa.
57.  En puerto, recorrer cada media hora las espías por los cambios de marea, que llegan hasta los 7 metros y que podrían volcar a una nave.
58.  Preparar y practicar zafarranchos:
Hombre al Agua
Incendio
Abandono
Colisión
Varada
Primeros Auxilios
Al Garete
Auxilio a naves siniestradas.
59.  Familiarización a personal.
60.  Entrega de Cargo.
61.  Aseo personal.
62.  Limpieza, orden y aseo al camarote, etcétera.

Los OFICIALES DE MÁQUINAS tienen tantas o más funciones, divididas en a) Oficina, b) Reportes; c) Mantención de máquinas y equipos; d) Reparación y mantención de motores principales; e) Verificar niveles de aceite, combustibles, agua bebida, otras agua; f) Gasfitería; g) Refrigeración; h) Soldaduras; i) Cargar Combustible y aceites; j) Cargar agua; k) descarga aguas negras; l) Mantención y reparación de herramientas; m) Lastres y deslastres; n) Verificar motor y elementos mecánicos del bote de rescate; y tantas otras funciones que tienen que ver con motores, hidráulica, cables, cañerías, sentinas, ejes rotando, etc.
 TITULO II
Comparativamente la navegación entre canales y golfos con islas, islotes y peñascos, y zonas de bajos fondos, en que la nave puede encallar, se considera la más peligrosa y difícil. El nivel de tensión y alerta es máxima a diferencia de las navegaciones en mar abierto y por varios días sin tener contactos en la cercanía, es más relajada, y el descanso se cumple de mejor forma. Luego, el tocar puertos en forma continua implica más trabajo y más fatiga por cansancio físico y psíquico. Existe el  Documento OMI MSC 72/WP.10, denominado LA INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO, sobre la fatiga en las naves o buques, que detalla ampliamente el fenómeno.

Toda gente de mar, siempre, preferirá la navegación que estar en puerto ya que son tantas las labores al mismo tiempo que se junta con las cargas y descargas, el recorrer las espías para evitar que la nave se vuelque o ingresen ratones, que definitivamente nadie descansa ni puede dormir las 8 horas, incluso por los propios ruidos que hay en los puertos.
Las voces que señalan que la navegación a islas cercanas de Puerto Montt se les exige, a las naves, lo mismo que ir a China, es desinformar y no saber lo que se dice, ya que la ley expresa las características que se deben tener para cada tipo de navegación. Las naves de Cabotaje no tienen permiso para hacer cruce de Océanos, deberían cambiar a otro tipo de balsas y chalecos salvavidas, en definitiva son otros los estándares de seguridad y exigencias a la dotación, principalmente por la distancia en que podría encontrarse ante un eventual rescate la que debe garantizar la supervivencia por periodos prolongados.
También, debemos desmitificar la automatización de las naves en Chile, pues no existe y no podría hacerse uso de ella por los constantes cambios de rumbos y velocidades ya sea para esquivar islas o por la cantidad de cruces con otras naves. No se debe confundir con un gobierno automático, que en algunos trayectos ayuda, siendo escasas las naves con estos instrumentos, pero la atención y vigilancia hacia el exterior, ya sea con tiempo bueno o neblina o temporal, siempre es una condición primordial.
  
A continuación algunos artículos del Código del Trabajo que debemos tener presente para poder concordar acuerdos con la Asociación de Armadores del Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y de Turismo Sur Austral (ARMASUR A.G.).

Código del Trabajo, Art. 3º. Para todos los efectos legales se entiende por:
a) Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo
Art. 5º. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
(Para ejercer el cargo de Capitán debería exigirse el curso de derechos laborales, examinado por la Dirección del Trabajo, considerando que el capitán es el representante de la autoridad chilena a bordo).
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1 a 7….
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
(Debe pagársele los pasajes desde su domicilio, y no como ocurre al día de hoy que se toma a Puerto Montt como origen, en consecuencia que muchos oficiales vienen desde Arica, La Serena, Valparaíso, Talcahuano, etcétera).
Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
(Hacer cumplir esta norma, la que frecuentemente es vulnerada).
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
(Dar cabal cumplimiento a este precepto).
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
(Dar cumplimiento a esta norma, ya que algunos capitanes por instrucciones del armador no permiten que la dotación registre sus horas extraordinarias).
Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
(Este artículo debe quedar escrito en el cuadro regulador de trabajo a bordo).
Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
5. a bordo de naves;
6. en las faenas portuarias.
(Deben registrarse las horas extraordinarias y ser pagadas).
Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.
(La autoridad marítima deberá denunciar ante la respectiva Inspección del trabajo las infracciones a la presente ley).
Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. 113
Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
(Considerar al personal embarcado para aplicar este precepto, contabilizando los días al momento de iniciar el cruce del Golfo Corcovado, de Norte a Sur, a la cuadra de Quellón).

Cualquier otra propuesta deberá ser conversada, siempre y cuando, en forma  previa se aplique las resoluciones 5163/83 y 3009/44 de la Dirección Nacional del Trabajo, sobre que los capitanes y jefes de máquina no pueden asumir guardias, porque ellos deben cumplir las funciones específicas que les fijan las normas jurídicas vigentes. Éste es un tema que importa y abarca a toda la Marina Mercante Nacional, sea marítima o regional, en aguas exteriores o interiores.

TEMA QUE PROPONEMOS A ESTA PRIMERA SESION:

Aplicación de la Resolución 5163/83 y 3009/44.; para concordar excepciones con ARMASUR:
1)      En todo caso, las naves mayores a 400 TRG o AB (actual equivalencia de medida dada por la DIRECTEMAR) deberán cumplir el dictamen, en forma inmediata. Todos los cuadros Reguladores de Trabajo a bordo deben ser modificados en concordancia al dictamen, autorizado por las Inspecciones del Trabajo, según el Código del Trabajo Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán, (autorizado por la Inspección del Trabajo) y visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso.
Las modificaciones a este cuadro, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en el diario de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho.
2)      Naves de 200 a 400 TRG o AB, que no puedan cumplir el dictamen 5163, entonces podrán eximirse por un periodo de seis meses, sin prorrogas, en que la dotación de puente será de a) Capitán, b) dos oficiales, y en la máquina: c) Jefe de Máquinas, y d) dos oficiales. El Capitán y Jefe de Máquinas harán guardias de navegación y de puerto, y no se les aplicara el artículo 108 del Código del Trabajo en lo referente a “La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare”.Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados”.
3)      Naves desde 50 hasta 200 TRG o AB, en que no exista la posibilidad de construir camarotes y un baño, entonces su dotación de oficiales quedará: a) El Capitán y el Jefe de Máquinas, y harán guardias de navegación, descansaran las 8 horas y se les aplicará del C del T. el Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
En cuanto al Art. 108 del C del T. solo se le considerará “debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo”; y
b) Dos Oficiales de cubierta y dos de máquinas.
c) Fijar un área de trabajo que vaya desde Puerto Montt hasta Chacabuco, sin ingreso
    a las aguas interiores del Golfo de Penas.
d) El periodo de embarco deberá ser de 15 días y 15 días de descanso en tierra.
e) Un plazo máximo, sin renovación, para cumplir el dictamen.

También, pensando en la seguridad como un elemento integro, que afecta a las personas, a la nave, a la carga y al medio ambiente es que favorecemos:
4)      La IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS OFICIALES CON CONTRATO PUEDAN REALIZAR RELEVOS DURANTE SUS DIAS DE DESCANSO, EN OTRAS EMPRESAS, esto dará certeza al empresario naviero que el personal ha cumplido los descansos, y por lo tanto los errores por fatiga se minimizan; y
5)      Termino de la polifuncionalidad de los trabajadores embarcados, aplicándose el DS. N° 26 (T. y PS) Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional.

Es cuanto, por el momento podemos indicar ya que posterior a la reunión con la señora Ministra, en Puerto Montt, se ha realizado una fuerte campaña antisindical, incluso despidiendo trabajadores, por lo que debe comprenderse como un esfuerzo anímico muy grande, de nuestra parte, para sentarse a conversar sobre excepciones.
  
Sin otro particular, saludo atentamente a usted y agradeciendo el acuso de recibo.

Juan Fernández Letelier
PRESIDENTE DEL COMMU
Celular +56 9 99190227

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