SOLICITA
MEDIDAS URGENTES PREVENCIÓN CONTAGIOS COVID-19 DEL PERSONAL EMBARCADO.
Señor
Director
Regional del Trabajo/SEREMI SALUD
Presente
Puerto
Montt, 19 de marzo 2020
En atención a la crisis de salud pública desatada con la pandemia de “coronavirus cepa covid-19”, vengo en
demandar en forma urgente medidas destinadas a evitar la afectación de la salud
y seguridad de los trabajadores embarcados, y prevenir el contagio entre
trabajadores internos y personas externas a las embarcaciones que suben a ellas
por distintas razones, así como su propagación exponencial a la población, por
las razones siguientes:
I.
SITUACIÓN DE CONTAGIO
REGIONAL: 4 LUGAR A NIVEL NACIONAL.
1°) Conforme el reporte de
“Contagiados de Covid-19”, del sitio Web del MINSAL, levantado el 18 de marzo
de 2020, con datos obtenidos hasta las
21:00 horas del 17 de marzo de 2020, en la Región de Los Lagos los casos
ascienden a 8, estando en el cuarto lugar a nivel nacional, detrás de la Región
Metropolitana con 174; Ñuble, con 26; y Maule, con 11. En el reporte del día 19
de marzo, la Región Metropolitana ha subido a 247 casos; Ñuble a 28 casos;
Maule a 14 casos; y la situación más grave es la de Los Lagos, que sube al 3°
Lugar de casos de contagio a nivel nacional, sumando el doble casos desde el
reporte anterior, con 16 casos.
2°) Las cifras señaladas nos refieren
al estado de desarrollo de la curva de contagio, y por ende, de la necesidad de
fortalecer las medidas oportunas destinadas a producir cambios en la curva, que
sabemos es exponencial. En el caso de Los Lagos, debe considerarse las
debilidades de la región en materia de capacidad de atención médica de
respuesta, toda vez que existe sin duda menos recintos hospitalarios y de
atención médica que en otras Regiones donde la curva es menos agresiva a la
fecha.
II.
SITUACION DE LOS
TRABAJADORES EMBARCADOS.
1°) El personal embarcado que trabaje
en el sector o gente de mar, en su mayoría (70% aproximado), no reside en la
región, y para presentarse a trabajar debe concurrir desde otras regiones más
al norte, trasladándose en locomoción colectiva diversa, no solo un transporte
sino varios. Cuando llega a la ciudad donde debe embarcarse, se presenta en las
pensiones u hostales que la empresa le proporciona, donde además convive en
espacios reducidos con otras personas, por lo general más de 10 personas por
residencia, quienes además provienen de distintos lugares. Al embarcarse, debe
convivir en las embarcaciones con entre 7 a 10 personas más, compartiendo en la
generalidad de los casos habitaciones de tan solo 3 metros cuadrados para 4
tripulantes.
2°) A bordo, no contamos hasta la
fecha con ninguna medida que garantice la limpieza y saneamiento de las
superficies entre recalada y zarpe, destinada eliminar cualquier vestigio del
virus, como el que se está implementando en el transporte colectivo. La medida
es necesaria ya que el personal una vez embarcado, debe estar a bordo todo su
período de embarco, y el período de vida del virus en superficies puede en
algunos casos llegar a días, como ocurre con el acero y otros. En ese contexto,
terminará infectándose sin esa elemental medida de prevención que, hasta la
fecha, no se ha implementado.
3°) Al personal del sector, hasta ahora
las empresas se han limitad a entregarnos 1 mascarilla, alcohol gel y algunos
remedios. Pero no ha habido una evaluación del riesgo de contagio a bordo ni
evaluación de las medidas que puedan evitar el embarco de personas ya
contagiadas, tripulantes, miembros de la dotación, trabajadores que realizan
reparaciones o trabajos a bordo, o personas que se transportan en ella por
otros motivos.
4°) Conforme el artículo 184 del
Código del Trabajo, los empleadores tienen la obligación y son responsables de
tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de
los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
5°) En relación a la situación de crisis
de salud pública, tienen el deber general de tomar medidas para evitar
contagios Covid-19, debiendo no solo acatar las medidas adoptadas por
las autoridades competentes sino también adoptar las medidas específicas
destinadas a evitar contagio entre sus trabajadores y trabajadoras.
Entre las obligaciones específicas
que tienen los empleadores, podemos citar las siguientes:
Obligaciones
específicas de las empresas frente a la pandemia Covid -19
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▪
Deben desinfectar
adecuada y regularmente los espacios de trabajo, superficies, baños, manillas
de puertas, barandas y otros.
|
▪
El personal a cargo del
aseo y desinfección, debe ser especialmente protegido frente a la exposición
a fuentes de contagio.
|
▪
El personal de servicio
a cargo de prestar primeros auxilios y atención médica, debe ser
especialmente protegido a la exposición de contagio.
|
▪
Deben garantizar que
los trabajadores o trabajadoras que muestren síntomas de padecer Covid-19,
accedan a una oportuna y adecuada atención médica para confirmar o descartar
el contagio.
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▪
Deben suspender las
actividades laborales, en caso de riesgo inminente de propagación de
contagio, adoptando las medidas para la evacuación del personal en
condiciones seguras, e informando a la autoridad.
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▪
Las empresas que
dispongan que su personal realice trabajo por medios remotos, deben
resguardar el derecho desconexión de éstos, y en general exigir una carga
laboral adecuada a la situación doméstica que enfrenten en sus hogares.
|
▪
Deben atender a las
necesidades de permiso de los trabajadores y trabajadoras que no puedan
cumplir con ir a trabajar por razones derivadas de la pandemia Covid-19.
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6°) Hacemos presente que, como
trabajadores, tenemos el derecho a hacer abandono de los lugares de trabajo,
cuando tengamos la convicción, por motivos razonables, que continuar con ellas
implique un riesgo grave e inminente para nuestra vida o salud - exposición a
contagio -, informando al empleador en breve plazo. Este derecho nos reconoce la Ley, en
particular el artículo 184 Bis del Código del Trabajo. Esta medida como las que
pueda implementar la empresa, no pueden producir perjuicio o menoscabo a nuestros
derechos.
III.
MEDIDAS URGENTES QUE
DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
a)
SUSPENSIÓN DE LAS
ACTIVIDADES TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN EL CASO.
1°) La autoridad debe disponer la
suspensión de la actividad de todas las embarcaciones cuya inactividad no
afecte servicios de importancia trascendental para la población, en condiciones
de crisis de salud pública. Esto es, debe suspenderse la actividad destinada al
turismo y la destinada al transporte que no sea de importancia para la
población, reduciendo a un mínimo necesario para atender situaciones de
urgencia. Debe suspender la actividad de naves destinadas al porteo o
transporte de especies o cosas que no sea urgente transportar, o reducir la
actividad a un mínimo destinado a atender solo lo urgente y prioritario, destinado
a garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera
necesidad en la crisis.
b)
MEDIDAS PARA
EMBARCACIONES QUE NO SUSPENDAN ACTIVIDADES O LAS REDUZCAN.
Las medidas que deben adoptarse en
barcos que deban seguir desarrollando actividades deben ser a lo menos las
siguientes:
1°) Limpieza y desinfección de las
embarcaciones con la periodicidad que informe y recomiende la Seremi de Salud,
ajustándose al PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES - COVID-19.
2°) Control de las instalaciones
donde los trabajadores deben alojarse previo a sus embarcos, a fin de descartar
contagios en ellos.
3°) Control médico del personal que
se embarca, al menos control de temperatura y condición general de salud.
4°) Suspensión de embarcos y de requerimiento
de trabajar al personal que se encuentre en población en mayor riesgo, como son
las personas mayores de 50
años y que tienen enfermedades previas
como diabetes, hipertensión o enfermedades que suprimen el sistema inmunológico
corren mayor riesgo
de que desarrollen cuadros de gravedad con consecuencia fatal.
5°) Entrega de implementos que
impidan al personal contagio cruzado a bordo, tales como guantes y mascarillas,
en cantidad y calidad que sea supervisada por la Seremi de Salud.
Sin otro particular, se despide.
Federación Nacional de Sindicatos
Marítimos y Gente de Mar “Fesimar”