Puerto Montt, 20 de junio del 2018
Comisión del Trabajo y Previsión
Social
Senado de La República de Chile
Presente
La Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de
Naves Mercantes y Especiales de Chile (FENASIOMECHI); la Federación de
Sindicatos Marítimos (FESIMAR- CUT); el
Sindicato Empresa Oficiales Compañía Naviera FRASAL S.A.; el CONSEJO SUR AUSTRAL DE TRABAJADORES DE LA MARINA
MERCANTE (COSATRAM), respetuosamente se dirigen a ustedes con motivo de la
sesión de esa comisión que trata:
9656-15 Dar inicio al análisis del proyecto de ley que
modifica el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, para autorizar el
cabotaje de pasajeros a cruceros de bandera extranjera, en los casos que
señala. 13/06/2018 La Comisión dio inicio al estudio del proyecto escuchando a
la Subsecretaria de Turismo, señora Mónica Zalaquett, quien expuso sus
apreciaciones en relación con el proyecto de ley. Luego hizo uso de la palabra
la señora Patricia López, Gerente de Empresa Portuaria Austral, quien hizo
énfasis en los aspectos positivos del proyecto, destacando los beneficios para
el turismo nacional que podrían derivar de su aprobación. A continuación el
señor Juan Villalón, en representación del Sindicato de Oficiales Marina
Mercante Austral (SIOMMA), presentó una serie de consecuencias negativas que
podría tener la eventual implementación de esta ley, destacando conflictos
laborales y de competitividad. Finalmente, el señor Héctor Henríquez, en
representación de Armasur, reforzó lo expuesto por SIOMMA. Una vez terminadas
las presentaciones, los parlamentarios expusieron sus apreciaciones, formularon
consultas e hicieron requerimientos de información complementaria.
Nos obliga a puntualizar lo siguiente:
1.- Apoyar el proyecto de apertura del cabotaje de
pasajeros, y sin límite. Creemos acertada las exposiciones de la Subsecretaria
de Turismo y la Gerente General de Empresa Portuaria Sur.
2.- Las expresiones del señor Villalón inspector de ITF
son falsas o erróneas en su gran medida.
3.- La exposición del señor Henríquez como director de
ARMASUR son incomprensibles si las contrastamos con la realidad laboral del
personal embarcado bajo el alero de esa organización.
4.- Las personas que se presentaron como dirigente de
los trabajadores la verdad es que no lo son, ya que ellos reciben auspicios y
les son encomendadas tareas muy particulares de parte de los empresarios
navieros o armadores. Además, siempre han estado en posturas distintas a la que
poseen los dirigentes sindicales, lo hemos demostrado hasta la saciedad como
queda plasmado en innumerables documentos a las autoridades
correspondientes. Basta mencionar el
caso de otro dirigente de ese grupo, Alejandro Santibáñez que por ambición cayó
en desgracia, y que en las actuales demandas laborales le han exhibido los
correos y comunicaciones privadas entre él y la gerencia perteneciente a
ARMASUR en que su quehacer es dedicado a favorecer a la empresa en detrimento
de los trabajadores.
El sindicato SIOMMA
representa a un pequeñísimo grupo de personas que trabajan solamente en
el cruce del canal de Chacao, de unos 5.000.- metros de extensión, y sin
experiencia de verdaderas navegaciones
como está grabado de una intervención del señor Alejandro Tenorio en una
reunión con anteriores autoridades de gobierno.
Es impresentable que en este cruce navegue un capitán
solo, sin otro oficial que pueda asumir en caso de emergencia y con turnos o
guardias de 24 horas con el beneplácito de las autoridades correspondientes
(Directemar, dirección del trabajo).
La aseveración que el personal trabaja 20 días y
descansa 10 es falsa, puede ser que alguna empresa lo aplique, pero la mayoría
no posee esos descansos.
5.- Nuestra actitud de favorecer el cabotaje marítimo de
pasajeros se debe entre otras consideraciones a que los representantes de
ARMASUR no respetan las actuales leyes laborales, y de navegación y convenios
internacionales vigentes en Chile, por lo que en la práctica nada perderían los
trabajadores embarcados.
En efecto, el inspector de ITF reclama la falta de
definición de naves o buques de pasajeros sin reconocer que ella se encuentra
caracterizada en la ley chilena, decreto supremo 319 del Ministerio de defensa,
Subsecretaria de Marina 10 Octubre 2001 artículo 2 inciso 15, que recoge del
convenio SOLAS en “Regla 2, definiciones, letra f) por buque de pasaje, un
buque que transporte a más de 12 pasajeros”. Por otra parte, menciona que abrir el cabotaje de
pasajeros sería una competencia desleal ya que las naves con bandera de
conveniencia pagarían menor sueldo al igual que las prestaciones sociales que
las de Chile, lo que no es efectivo puesto que la mayoría de los países han
firmado el convenio MLC 2006, Trabajo decente del personal embarcados OIT-OMI, que garantiza las relaciones laborales en todo
el mundo incluso la autoridad del puerto rector (la Directemar) está facultada
para fiscalizar y hacer cumplir el convenio, y el valor de las remuneraciones del personal embarcado son
similares en casi todos los países del mundo. Y, sin mencionar los múltiples
beneficios en subsidios que entrega el estado de Chile a nuestros armadores e
incumplimiento a la legislación marítima y laboral que les favorece con la
anuencia de la autoridad marítima e incapacidad fiscalizadora de las
autoridades laboral, de salud, y
transporte, estas naves, con bandera chilena, se han convertido en competidoras
desleales en el transporte respecto a otros medios y países.
Se adjunta publicación en que ITF de la OCDE llama a liberalizar ley
de cabotaje en Chile, https://portalportuario.cl/itf-la-ocde--llama-liberalizar-ley-cabotaje-chile/
Tampoco comprendemos que hace un representante de
Salmonicultura como interlocutor del personal embarcado, sería importante
aclararlo.
El director de ARMASUR señor Henríquez apelo, en varios
momentos, a la defensa de los
trabajadores (suponemos que a los embarcados) que serían perjudicados con la
apertura del cabotaje pero lo que no dice es que su asociación (más parecido a
un cartel) mantiene listas negras en que varios dirigentes están excluidos de
poder embarcarse y cumplir con su trabajo desde hace varios años. Tampoco han
hecho cumplir las innumerables sentencias judiciales que favorecen a los
trabajadores, ni las resoluciones de la Dirección del Trabajo o de la I. Corte Suprema con el dictamen de
la Dirección del Trabajo Numero 5163/83 en que reconoce el descanso a las 8
horas diarias en día calendario para el Capitán, el jefe de máquinas y todo el
personal de abordo y por lo tanto se deberían aumentar la dotación de las naves
para lograr el cumplimiento de la norma, hasta el día actual se oponen a ello.
No se refiere a la precarización del trabajo al haberse instituida la figura de
CONTRATO POR OBRA Y FAENA, y la permanente presión hacia los trabajadores
embarcados para evitar que exijan el cumplimiento de la legislación vigente.
Igualmente, nada expone sobre la sub estandarización de las naves que debemos
tripular con graves deficiencias de hotelería, alimentación, alteración al
disco de Plimsoll, equipos de seguridad deficientes o incompletos, etcétera.
Efectivamente, ARMASUR
han intervenido varios colegios de
la zona sur para preparar mano de obra de bajo costo y hacerla competir
con la actual, de mayor valor.
Por estas consideraciones y otras que sería extenuante
mencionar, es que apoyamos la modificación al cabotaje ya que presenta
expectativas favorables para el desarrollo de muchas actividades directas e
indirectas al transporte de pasajeros, y dar mal uso al vocablo “defensa de los trabajadores embarcados” que
en la realidad es todo lo contrario, es que podemos decir con convicción que
nada de esta modificación a la ley número 3059 en su artículo 3 podría
perjudicarnos.
Saludamos atentamente a usted.
P.D. Agradeceríamos poder exponer frente a ustedes la
realidad laboral, con documentos en la mano. Esperando buena acogida, quedamos
atentos a fechas y horas.
Correos electrónico:
Suscriben esta presentación,
La Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y
Especiales de Chile (FENASIOMECHI); la Federación de Sindicatos Marítimos
(FESIMAR- CUT); el Sindicato Empresa
Oficiales Compañía Naviera FRASAL S.A.; el CONSEJO SUR AUSTRAL DE TRABAJADORES DE LA MARINA
MERCANTE (COSATRAM)